
La medida, de aplicación inmediata, regirá temporalmente hasta que el Departamento de Inspección de Productos de Origen Vegetal (DIPOV) pueda concluir la elabora-ción de los procedimientos opera-cionales que serán aplicados en la clasificación de los productos, debi-do a la reciente anuencia otorgada a MAPA por parte de la Secretaria de Comercio Exterior del MDIC en el proceso de importación de estos productos.
Por lo anterior, mientras rija la sus-pensión de la medida, no será exigi-do a los importadores el laudo emi-tido por laboratorios extranjeros,así también como no serán realiza-dos los procesos de muestreo para fines de clasificación para aquellos que realizan los análisis en Brasil mientras rija esta suspensión.
Cabe señalar que la medida será cancelada apenas sean publicados los procedimientos por parte de MAPA, situación que no tiene fecha cierta, pero que de acuerdo a los plazos estimados por DIPOV, podría extenderse hasta febrero de 2013.
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